¿Qué es PIS/Pasep?

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PIS/Pasep es el resultado de una unificación de fondos Programa de Integración Social – PIS y Programa de Formación de Servidores Públicos Patrimoniales – Pasep.

Esta unificación se produjo mediante la Ley Complementaria N° 26, de 11 de septiembre de 1975, que entró en vigor el 1 de julio de 1976, luego reglamentada por el Decreto N° 78.276/1976, pero hoy gestionada por el Decreto N° 4.751 de 17 de junio de 2003.

Hasta el 04/10/1988, los empleadores podían realizar aportes que eran recibidos por el Fondo de Participación PIS/Pasep, que luego distribuía montos a los empleados, en forma de cuotas proporcionales al salario y a la antigüedad.

Desde entonces, el PIS-PASEP no incluye cobros para cuentas individuales.

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El arte. 239 de la Constitución Federal modificó el destino de los recursos de las contribuciones al PIS/Pasep, que luego fueron recaudados por el FAT – Fondo de Apoyo a los Trabajadores.

El FAT paga el Programa de Seguro de Desempleo, la Asignación Salarial y la financiación de los Programas de Desarrollo Económico por parte del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES.

En resumen, tenemos las siguientes definiciones:

PISO

El Programa de Integración Social fue creado por la Ley Complementaria N° 7/1970. El programa, en el momento de su creación, integraba a empleados del sector privado con desarrollo de la empresa.

Con el PIS los trabajadores de empresas privadas tienen acceso a beneficios y así contribuyen al desarrollo de las empresas del sector.

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El pago del PIS es responsabilidad del CEF.

PASEP

También en el mismo período se creó el Programa de Formación Patrimonial de Servidores Públicos, mediante Ley Complementaria N° 8/1970.

La Unión, Estados, Municipios, Distrito Federal y territorios luego contribuyeron al fondo que fue destinado a los trabajadores del sector público (servidores públicos).

El pago del PASEP es responsabilidad del Banco do Brasil.?

¿¿Razones para?? retirar PIS/Pasep

Los montos que fueron depositados en el fondo PIS/Pasep, luego distribuidos por las empresas a los trabajadores inscritos en el programa entre 1970 y 1988, estarán disponibles para su retiro tan pronto como comience el calendario de pagos, independientemente del cumpleaños del titular.

Para detenerrecibir el beneficio, es necesario cumplir al menos una de las siguientes razones previstas por la ley:

  • Todos los beneficiarios, de conformidad con la Ley 13.932/2019;
  • Jubilación;
  • Edad igual o mayor a 60 años;
  • Invalidez (del participante o dependiente);
  • Transferencia a reserva pagada o retiro (en el caso de militares);
  • Anciano y/o discapacitado alcanzado por el Beneficio de Prestación Continuada;
  • Neoplasia maligna – Cáncer – (participante o dependiente);
  • SIDA/AIDS (del participante o dependiente);
  • Enfermedades enumeradas en la Ordenanza Interministerial MPAS/MS 2.998/2001 (participante o dependiente);
  • Muerte del participante (situación en la que el saldo de la cuenta será pagado a los dependientes o sucesores del titular);
  • Los hechos 27 – Construcción/Rehabilitación de Vivienda y 43 – Matrimonio, que también permitían el retiro de Cuotas, fueron extinguidos con la Ley Complementaria N° 26/1975 y la Constitución de 1988, respectivamente.
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Si el beneficiario puede acreditar alguna de las razones antes mencionadas, podrá recibir el pago del PIS/Pasep en cualquier momento, con excepción de razones por edad la cual tendrá la fecha de pago anunciada próximamente.

¿Qué documentos se necesitan para retirar PIS/Pasep?

Se requerirá uno de los siguientes documentos:

• Tarjeta de identificación;
• Licencia de conducir (nuevo modelo);
• Tarjeta Funcional reconocida por Decreto;
• Identidad militar;
• Tarjeta de Identidad de Extranjero;
• Pasaporte emitido en Brasil o en el extranjero.

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